| ENLACES
(PULSA SOBRE LA IMAGEN)

Sitio oficial del PT
ESTATUTOS
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO
Artículo 1.- Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO
Y SUS SIGLAS SON PT.
Artículo 2.- Su emblema es un recuadro negro
con fondo rojo; con una estrella de cinco picos de color amarillo
oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio, situadas
en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL
TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan
al Partido del Trabajo son rojo y amarillo oro.
Artículo 3.- Su lema es UNIDAD NACIONAL,
¡TODO EL PODER AL PUEBLO!.
Artículo 4.- El domicilio de la sede Nacional
del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México,
Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales, Delegacionales,
Distritales y en su caso comunitarios, tendrán su domicilio
en el lugar de su residencia.
La sede Nacional y las sedes Estatales del
Partido del Trabajo, tendrán una oficialía de partes, para
recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos
y juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento
oficial. Todos los documentos que se reciban en la oficialía
de partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable
de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá
el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento.
Ninguna comunicación, documento, recurso
y juicio legal se dará por recibido ni tendrá validez jurídica
plena, si no ingresa a través de la oficialía de partes correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 5.- El Partido del Trabajo es un
Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es
democrático, popular, independiente y antiimperialista. Lucha
por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente
sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades,
en un ambiente de libertades.
Artículo 6.- El Partido del Trabajo considera
a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo
que se realice, tanto en su interior como entre las masas,
que permita ir construyendo el poder popular alternativo.
Artículo 7.- El Partido del Trabajo es un
proyecto integral. Sus ejes organizativos de acción son el
territorio, la promoción de la gestión, la gestión compartida
y autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral
y de opinión pública.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8.- Nuestro Partido es independiente
en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier
Gobierno extranjero, organización internacional o ministros
de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos
o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos
extranjeros o cualquiera de las personas físicas o morales
mencionadas.
Artículo 9.- El Partido del Trabajo es una
organización política federada y frentista, que como partido
político es de masas y de lucha social, formado por organizaciones
políticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones
sociales autogestivas son autónomas respecto al Partido del
Trabajo.
El Partido del Trabajo agrupa así a distintas
expresiones en una sola posición política e ideológica y es
un instrumento al servicio del pueblo en la lucha revolucionaria
para transformar a México.
Artículo 10.- El Partido del Trabajo norma
su funcionamiento a través de los siguientes principios:
a) Nuestro modelo de funcionamiento es la
democracia centralizada, por esto entendemos la aplicación
de la línea de masas en materia de funcionamiento partidario
y que implica la combinación equilibrada de la democracia
directa, semidirecta y la democracia representativa.
Por democracia centralizada también entendemos
las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia
es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas,
e iniciativas de los militantes y de las distintas instancias
organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la
socialización de las decisiones, de la información, de las
experiencias, los conocimientos y las tareas.
Los órganos de dirección retoman los acuerdos
y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten
en forma ejecutiva y eficiente.
Esta forma de funcionamiento, nos permite
superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza
a otras organizaciones.
b) EI funcionamiento de la Dirección será
colegiado, combinará la dirección colectiva con la responsabilidad
personal.
c) Las decisiones de trascendencia se tomarán
por consenso y si no es posible, se tomarán por mayoría calificada
de 66% de los votos de los individuos presentes. Las decisiones
secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se
respetará a las minorías porque la historia demuestra que
ellas pueden tener la razón.
d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica,
crítica, lucha ideológica fraterna y el consenso será una
práctica permanente al interior del Partido del Trabajo.
e) Habrá tolerancia recíproca para que puedan
sostenerse posiciones diferentes.
f) La autocrítica, la crítica y la lucha
ideológica tendrá como finalidad que los integrantes del Partido
se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los asuntos
esenciales de la lucha social, política y electoral.
g) Habrá rotación de militantes en los cargos
de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%,
para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos
de dirección.
h) Todos los integrantes de los órganos de
dirección son responsables ante los miembros del Partido del
Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos
Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido.
Los miembros de los órganos de dirección podrán ser removidos
y sustituidos en cualquier momento por causa justificada,
por la instancia que corresponda, conforme a los procedimientos
señalados en los presentes Estatutos.
i) Este funcionamiento implica también, la
subordinación de la minoría a la mayoría, de los militantes
al Partido y de las instancias inferiores a las superiores.
Artículo 11.- El Partido del Trabajo se construye
participando y desarrollando:
a) Los procesos sociales de masas.
b) La lucha política y electoral.
c) La lucha ideológica y la Unidad Política
fraterna y propositiva.
d) La formación teórica, ideológica y práctica
de los cuadros dirigentes y de masas.
Su implantación será territorial, Nacional,
Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario
como aspecto central y sectorial como aspecto secundario.
Artículo 12.- La integración y la participación
en las instancias del Partido del Trabajo será democrática
y equitativa conforme al nivel de desarrollo, el peso específico,
la representación política, electoral y social que tengan
las Estatales, Distritales, Municipales, Delegacionales, Comunitarias
y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo.
Artículo 13.- El derecho a la libre discusión,
a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe
estar garantizado, respetando las instancias y buscando las
formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción
toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo
se reconocen las corrientes de opinión, debiendo éstas sujetarse
a las normas de funcionamiento siguientes:
a) Deben actuar con fraternidad, con respeto,
acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en
todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.
b) Deben respetar la estructura Nacional,
Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional, Comunitaria y
los órganos de dirección del Partido del Trabajo.
c) Pueden manifestar sus puntos de vista
a nivel personal o de corriente de opinión. No deberán hacerlo
a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias.
d) Deberán abstenerse de realizar gestiones
ante autoridades o cualquier otra instancia a nombre del Partido
del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.
DE LOS MILITANTES
Artículo 14.- Son militantes del Partido
del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten
y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas.
Deberán participar activa y permanentemente en una instancia
del Partido del Trabajo y en una organización social y sus
luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido,
actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar
su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional,
en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan
en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de
sus actividades políticas se encuentran consideradas en el
Artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos;
en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos
en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
Artículo 15.- Son derechos de los militantes
del Partido del Trabajo:
a) Votar y ser votados para los órganos de
dirección del Partido en todos los niveles y para todas las
Comisiones que integran su estructura orgánica, cuando cumplan
los requisitos estatutarios para ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del
Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.
c) Discutir, proponer y votar libremente
en torno a las líneas generales del trabajo de masas, ideológico,
teórico, político y organizativo del partido, en las instancias
respectivas.
d) Recibir la orientación por las instancias
partidarias respectivas para realizar su trabajo entre las
masas y partidario.
e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento
de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido.
Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en
todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas
que por su propia naturaleza delicada deben tratarse con reserva
y discreción.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista
en todas las instancias del Partido y formar parte de corrientes
de opinión, respetando la normatividad estatutaria y no cayendo
en prácticas divisionistas.
g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo
para su formación teórico política, participando en el Sistema
Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a
los cursos de formación que las diversas instancias de éste
organicen o a cualquier evento de formación organizado por
el Partido del Trabajo.
h) Ser designados para representar al Partido
del Trabajo en los diferentes foros nacionales e internacionales.
i) Ser promovido, en forma justa y equitativa,
recibir estímulos y reconocimientos del Partido del Trabajo
cuando destaque por su trabajo realizado.
j) Expresar sus puntos de vista libremente
con un afán constructivo y propositivo en los periódicos y
revistas del Partido del Trabajo.
k) Libertad para hacer propuestas, emitir
opiniones, críticas y autocríticas en todas las instancias
del Partido del Trabajo.
Artículo 16.- Son obligaciones de los militantes:
a) Participar en una instancia de base del
Partido del Trabajo e informar periódicamente de sus actividades
a la dirección o las direcciones correspondientes.
b) Participar activa y permanentemente en
una organización social.
c) Acatar los resolutivos de los Congresos
y demás instancias del Partido del Trabajo y llevar a la práctica
sus líneas generales.
d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas
por las organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo,
en sus diversas instancias.
e) Respetar la estructura orgánica del Partido
del Trabajo, obedecer su disciplina y acatar sus órganos de
dirección.
f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.
g) Defender al Partido del Trabajo en todo
lugar y momento.
h) Cuidar de los recursos financieros, materiales,
bienes muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén
bajo su responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes.
Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos
de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por
las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa
se procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia
correspondiente o por parte de las instancias superiores del
Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados
y simpatizantes del Partido del Trabajo.
i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.
j) No dirimir conflictos interpartidarios
en los medios de comunicación externos.
k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y los miembros
de los órganos electorales Nacionales, de las Comisiones Ejecutivas
Estatales, del Distrito Federal y los que ocupen un cargo
de responsabilidad pública y representación popular deberán
entregar su declaración patrimonial, ante la Comisión Nacional
de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después
de su elección o nombramiento.
l) Los militantes y afiliados que ocupen
cargos de representación popular y de servidores públicos,
deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del
Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Se entiende por percepciones: los sueldos,
salarios, dietas y honorarios netos.
II. Las cuotas que se recauden por este concepto
se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros,
cuando estas provengan del ámbito Federal y para las escuelas
Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito
Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela
de cuadros Municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito.
Los criterios anteriores se presentan en
el siguiente tabulador:
PERCEPCIÓN CUOTA
Hasta 5 salarios mínimos mensuales: 2%
De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales: 5%
De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales: 10%
De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales: 15%
De 43 salarios mínimos en adelante: 20%
Quienes no cumplan con lo anterior, serán
acreedores a las sanciones que establecen los artículos 114
y 115 de los presentes estatutos, de conformidad con el dictamen
que presente la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
a las instancias competentes quienes resolverán las sanciones
a que haya lugar.
m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo
que se realice.
n) Educarse teórica y políticamente en el
Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
o) No permitir ni propiciar la injerencia
del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
DE LOS AFILIADOS
Artículo 17.- Son afiliados al Partido del
Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración
de Principios, Programa de Acción y Estatutos y colaboren
con algunas tareas del partido, especialmente las electorales.
Sus derechos son:
a) Presentar propuestas a las diferentes
instancias del Partido del Trabajo sobre aspectos políticos,
electorales, técnicos, organizativos y de lucha de masas.
b) Capacitarse teórica y políticamente en
las Escuelas de Cuadros.
c) Conocer y discutir los documentos públicos
e internos del Partido del Trabajo.
d) Votar para elegir a los candidatos del
Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.
e) Recibir orientación para realizar su trabajo
entre las masas y ser informado de las actividades del Partido
del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen un reducido
número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden
informarse abiertamente.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista
en todas las instancias del Partido del Trabajo y formar parte
de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria,
y no cayendo en prácticas divisionistas.
g) Los afiliados podrán estar incorporados
en algún organismo de base del Partido del Trabajo.
h) Manifestar sus puntos de vista a nivel
personal sin involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto.
Artículo 18.- Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar los Documentos Básicos.
b) Acatar y practicar la línea política,
acuerdos y resoluciones del Partido del Trabajo.
c) Educarse teórica y políticamente en el
sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo
y estar actualizado de la situación local, nacional e internacional.
d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo
que se realice.
e) Participar en algún nivel de trabajo partidario
y además en las organizaciones sociales o en algunas franjas
de la sociedad.
f) Aportar las cuotas establecidas por la
instancia del Partido del Trabajo donde se participe.
g) Los afiliados deberán promover la afiliación
permanente en lo individual de personas al Partido del Trabajo
y el ingreso formal será revisado por los organismos de dirección
correspondientes cuando se considere pertinente.
h) Cumplir con los compromisos contraídos
con el Partido del Trabajo y las organizaciones sociales.
i) Promover el voto en los distintos procesos
electorales de nuestra opción partidaria.
j) No dirimir conflictos interpartidarios
en los medios de comunicación externos.
k) No permitir ni propiciar la injerencia
del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
l) Cotizar al partido en los términos que
establece el Artículo 16 Inciso l) de los presentes Estatutos.
DE LOS SIMPATIZANTES
Artículo 19.- Son simpatizantes aquellas
personas que se identifiquen con el proyecto general del Partido
del Trabajo, con su lucha social política, electoral y ciudadana
y promuevan el voto por nuestra opción partidaria.
Artículo 20.- Los simpatizantes del Partido
del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral,
ciudadana, sectorial, y social. Colaborarán en aspectos financieros,
de infraestructura, técnicos y en cualquier apoyo en general.
Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro
trabajo político, así como la Declaración de Principios, el
Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido.
b) Conocer nuestra política para cada sector
del pueblo.
c) Libertad para emitir opiniones y críticas.
Las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales aceptarán
la solicitud de ingreso de los simpatizantes, en su calidad
de afiliados.
En caso de negativa, las solicitudes se podrán
hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito
Federal o ante la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 21.- Son obligaciones de los simpatizantes:
a) Conocer nuestra línea política y Documentos
Básicos.
b) Promover el voto a favor de nuestro Partido.
c) Participar en los actos más relevantes
del Partido del Trabajo.
d) No dirimir conflictos intrapartidarios
en los medios de comunicación.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO
Artículo 22.- Los requisitos de ingreso de
los afiliados al Partido del Trabajo son:
a) Estar comprometido en la lucha del pueblo
mexicano.
b) Conocer la línea del Partido del Trabajo
y coincidir con ella, así como con sus Documentos Básicos.
c) No militar en otra organización partidaria
Nacional o antagónica al Partido del Trabajo.
d) Presentar una solicitud de afiliación
por escrito, a la instancia partidaria correspondiente.
e) Presentar una solicitud de ingreso de
manera individual, libre y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva
Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional
en su caso.
f) Cubiertos los requisitos, el Partido del
Trabajo podrá aceptar la solicitud de ingreso y emitir la
constancia de afiliación.
g) En caso de que la constancia de ingreso
respectiva de afiliados, simpatizantes y militantes no sea
emitida por la instancia correspondiente, en un plazo de 30
días esta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos
a militantes.
CAPÍTULO VI
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS
DEL PARTIDO
Artículo 23.- Las instancias de dirección
del Partido del Trabajo son:
l.- Nacionales:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo Político Nacional.
c) Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Comisión Coordinadora Nacional.
e) Derogado
Otros órganos Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias.
II.- Órganos de dirección Estatal:
a) Congreso Estatal o del Distrito Federal.
b) Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal.
d) Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito
Federal.
e) Comisionado Político Nacional, en su caso.
Otros órganos de dirección Estatal o del
Distrito Federal:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización
Estatal o del Distrito Federal.
b) Comisión de Garantías, Justicia y Controversias.
Estatal o del Distrito Federal.
III.- Órganos de dirección Municipal y Delegacional:
a) Congreso Municipal o Delegacional.
b) Consejo Político Municipal o Delegacional.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional.
e) Organismos del Partido del Trabajo en
las comunidades y en las organizaciones sociales.
f) Comisionados Políticos Nacionales, en
su caso.
Donde se requiera se establecerán órganos
de dirección e instancias Distritales.
CAPÍTULO VII
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 24.- El Congreso Nacional es el
órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo.
Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todas
sus instancias de dirección, militantes y afiliados.
ARTÍCULO 25.- El Congreso Nacional se integra
por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión
Coordinadora Nacional, La Comisión Nacional De Contraloría
y Fiscalización y La Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias.
b) Legisladores Federales del Partido del
Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo
acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
d) Comisionados Políticos Nacionales.
e) Presidentes Municipales del Partido del
Trabajo, acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
f) Representantes Nacionales ante los órganos
electorales federales.
g) Delegados en el número y proporción que se establezca en
la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante,
tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones
sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes
se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales
o locales.
• Peso específico de cada Estatal.
• También se considerará el número de afiliados de cada entidad
federativa y del Distrito Federal, registrados en el Sistema
Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del
Partido del Trabajo.
h) Los delegados nombrados por la Comisión
Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo,
de los presentes Estatutos.
Artículo 26 El Congreso Nacional se reunirá
cada tres años en forma ordinaria y se le dará validez al
contar con el quórum legal establecido y al estar presente
la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional
o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional quienes presidirán el evento. Se deberá aprobar la
convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de
la Comisión Ejecutiva Nacional o el Consejo Político Nacional
en el mismo porcentaje y a negativa u omisión de estas instancias
se podrá aprobar con el 50% más uno de la mayoría de los miembros
de las Comisiones Ejecutivas Estatales del país incluyendo
el Distrito Federal. La convocatoria deberá ser firmada y
ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional
o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional, al menos con dos meses de anticipación a su celebración
y difundirse en forma amplia a todas las instancias Estatales
y publicarse en un periódico de circulación Nacional, al menos
quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 27.- El Congreso Nacional podrá
ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario
por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones
señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda
la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena
su publicación la Comisión Coordinadora Nacional o el 50%
más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
El Congreso Nacional extraordinario deberá
ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración
y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue
convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico
de circulación Nacional, al menos quince días naturales antes
de la celebración del Congreso.
Artículo 28.- El quórum del Congreso Nacional
ordinario y extraordinario será del 66% de sus integrantes.
Los acuerdos, resoluciones, elecciones, nombramientos y mandatos
serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes
presentes.
Se requerirá al menos el voto de dos terceras
partes de los integrantes presentes para acordar el cambio
de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del
Trabajo y la venta de bienes inmuebles.
Artículo 29.- Son atribuciones del Congreso
Nacional ordinario y extraordinario:
a) Conocer y resolver sobre el informe de
la Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Determinar la línea teórico-ideológica
del Partido del Trabajo.
c) Fijar la línea política estratégica y
táctica. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de
periodo.
d) Realizar las reformas y los cambios que
se consideren convenientes en la Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.
e) Elegir en el número que lo acuerde el
propio Congreso a los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional. De entre sus miembros se elegirán a nueve militantes
propietarios para integrar la Comisión Coordinadora Nacional.
f) La elección de los integrantes de los
distintos órganos de dirección nacional, se realizará a través
del voto directo, secreto o por aclamación por el 50% más
uno de los congresistas presentes.
g) Analizar y en su caso aprobar el informe
de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión
Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio,
el informe sobre los dictámenes de la Comisión Nacional de
Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera
del Partido del Trabajo.
h) Designará a los integrantes de la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias que son de
carácter permanente y estará integrada por siete miembros
y sus respectivos suplentes, quienes no deberán ser integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional
de Contraloría y Fiscalización y durarán en su encargo hasta
el próximo Congreso Nacional.
i) Designará a los integrantes de la Comisión
Nacional de Contraloría y Fiscalización que son de carácter
permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos
suplentes, quienes no deberán ser integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Garantías
Justicia y Controversias y durarán en su encargo hasta el
siguiente Congreso Nacional.
j) La designación de los integrantes de la
Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
así como de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización,
se realizará a través del voto directo y secreto o por votación
económica del 50% más uno de los congresistas presentes.
k) Además resolverá sobre los asuntos que
el propio Congreso Nacional determine.
Artículo 30.- Los documentos objeto de análisis
del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por
los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes,
que el debate sea democrático y que las diversas opiniones
sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido
del Trabajo, antes de la celebración del Congreso Nacional
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL
Artículo 31.- El Consejo Político Nacional
es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del
Trabajo entre Congreso y Congreso.
Artículo 32.- El Consejo Político Nacional
se reunirá ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria
cada vez que se considere necesario.
Artículo 33.- La fecha de realización del
Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será
acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria
la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional
o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar
al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones
Ejecutivas Estatales del país incluyendo el Distrito Federal.
El ordinario deberá convocarse con cinco días naturales de
anticipación a la realización del mismo y el extraordinario
con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
Artículo 34.- El Consejo Político Nacional
se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional.
b) La Comisión Coordinadora Nacional
c) Los Comisionados Políticos Nacionales.
d) Los Senadores de la República acreditados.
e) Los Diputados Federales acreditados.
f) Los Diputados Locales acreditados.
g) Los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales
acreditados.
h) Los representantes del Partido del Trabajo
ante los órganos electorales Nacionales.
i) La Comisión Nacional de Contraloría y
Fiscalización.
j) La Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias.
Los delegados de cada entidad federativa
en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los
Estados con desarrollo político consolidado del Partido; tres
delegados en el caso de los Estados con desarrollo político
medio; dos delegados en el caso de Estados con desarrollo
político incipiente. La anterior clasificación de conformidad
con el dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva
Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50%
más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas
Estatales, incluido el Distrito Federal.
Artículo 35.- El quórum del Consejo Político
Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos
y resoluciones serán validos con el 50% más uno de los votos
de sus integrantes presentes.
Artículo 36.- Son atribuciones del Consejo
Político Nacional las siguientes:
a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos
y resoluciones del Congreso Nacional.
b) Convocar cuando así se requiera, a la
celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario,
de manera supletoria.
c) Definir la política financiera del Partido
del Trabajo entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar
el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente
definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas
de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación
social del Partido del Trabajo y sus órganos de información,
análisis político, teórico y de debate.
f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos
en toda la organización cuando haya posiciones encontradas
o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para
el futuro del Partido del Trabajo.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la
Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva
Nacional por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento
físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así
como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos
integrantes electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán
ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Nacional.
h) Designar a los sustitutos de la Comisión
Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional
de Garantías, Justicia y Controversias en caso de renuncia,
expulsión, suspensión o muerte, incumplimiento sistemático
e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento
de sus funciones.
i) Decidir la posición del Partido del Trabajo
ante la coyuntura política nacional e internacional.
j) Se requiere al menos el voto de las dos
terceras partes de los integrantes presentes para la aprobación
de la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones
políticas y partidarias.
k) Definir en cada etapa la política general
para la construcción de organizaciones sociales y la construcción
y consolidación del Partido del Trabajo, así como la estrategia
político - electoral entre Congreso y Congreso.
l) Aprobar los reglamentos y normas de la
Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones.
m) Confirmar, modificar o revocar las resoluciones
derivadas de la aplicación del inciso m) del Artículo 39 de
los presentes Estatutos; la resolución que adopte será definitiva
e inatacable. El proyecto de resolución deberá ser sometido
al pleno del Consejo Político Nacional y será elaborado por
una comisión de tres o cinco miembros de la Comisión Ejecutiva
Nacional nombrados por esa misma instancia, se otorgará a
las partes presentes el derecho de audiencia en el pleno del
Consejo Político Nacional, en el correspondiente punto a tratar
en el orden del día. En caso de ausencia de las partes se
tendrá como reproducidas sus manifestaciones y argumentos
planteados en su recurso.
n) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Nacional.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Artículo 37.- La Comisión Ejecutiva Nacional
es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente
del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo
Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará
la dirección colectiva con la responsabilidad individual.
Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria
cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria
por la Comisión Coordinadora Nacional por lo menos con tres
días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos
con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva
Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos
y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de
sus integrantes presentes.
37. Bis. Se convocará y notificará a las
reuniones a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
por uno o más de los siguientes medios: se dirigirá a la sede
Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda,
por vía telefónica, vía fax, telégrafo, correo certificado,
página web oficial del Partido del Trabajo, publicación de
la convocatoria en el periódico oficial del partido “Unidad
Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio impreso
de circulación nacional, por medio de la dirección o correo
electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional
tenga asignado. Una vez realizada la notificación por cualquiera
de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos
legales.
Artículo 37 Ter. La Comisión Ejecutiva Nacional
designará, un Secretario Técnico que tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover por instrucciones de la Comisión
Coordinadora Nacional la asistencia a las reuniones de la
Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Elaborar el Proyecto de las actas de las sesiones de la
Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación
o revocación por la mayoría de dicha instancia nacional.
c) Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva
Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional, cuando así
se requiera.
d) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo
cuando así se requiera.
e) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva
Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional.
El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva
Nacional lo será, también, de la Comisión Coordinadora con
las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores.
Durará en su encargo seis meses o menos,
si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo
ser ratificado en sus funciones.
Artículo 38.- La Comisión Ejecutiva Nacional
será elegida en cada Congreso Nacional Ordinario, en el número
que este acuerde, teniendo el Congreso Nacional Extraordinario
la facultad para modificar su integración cuando así lo considere.
Artículo 39.- Son atribuciones y facultades
de la Comisión Ejecutiva Nacional:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento
de los acuerdos de las instancias de dirección Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido
del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional
y el Consejo Político Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional
ordinario y extraordinario y a las asambleas del Consejo Político
Nacional. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o
anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso
Nacional ordinario cuando así se requiera.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes
del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales
y ante los organismos electorales Estatales y Municipales,
cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas
atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la
Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá
por encima de cualquier otro.
e) En las entidades donde existan conflictos
y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva
Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente
recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas
correspondientes. De igual manera nombrará o sustituirá a
los representantes del Partido del Trabajo ante los órganos
electorales locales. En caso de existir uno o más nombramientos
prevalecerá por encima de cualquier otro el realizado por
la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de
los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora
Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio,
a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la
Comisión Ejecutiva Nacional, administrar, las finanzas y el
patrimonio del Partido del Trabajo y establecer las normas
de organización y funcionamiento administrativo de nuestro
Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las
finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a
los recursos materiales de las distintas entidades del país
y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera
obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal.
Los tesoreros conjuntamente recibirán el
financiamiento público y privado que por derecho le corresponda
al Partido del Trabajo, y lo administraran, ejercerán y operarán
con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias
nacionales correspondientes.
g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión
Coordinadora Nacional para las conferencias sectoriales y
para las reuniones de legisladores y ex-legisladores del Partido
del Trabajo.
h) La convocatoria a los Congresos Estatales
ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente,
cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva
Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional
o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier
otra.
i) Aprobar los manuales de organización y
funcionamiento de las instancias administrativa y financiera
y supervisar su aplicación.
j) Resolver sobre las controversias que resulten
de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.
k) En caso de corrupción, estancamiento,
conflictos, situaciones políticas graves, indisciplina a la
línea general del Partido o de desacuerdos sistemáticos en
los órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento,
nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar,
depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado
Político Nacional asumirá la representación política, administrativa,
patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa.
La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez
superados los conflictos, a un Congreso Estatal para nombrar
a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En los lugares
donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno
político, electoral o de cualquier otra índole o realizar
alguna actividad de importancia partidaria nombrará a Comisionados
Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento y desarrollo.
La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y
remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará
a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar
los nombramientos correspondientes.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos
en toda la organización cuando haya posiciones encontradas
o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para
el futuro del Partido del Trabajo.
m) En los casos de urgente y obvia resolución
de manera directa o a petición de alguna instancia del Partido
del Trabajo, aprobará y aplicará las sanciones previstas en
los incisos c) y d) del Artículo 115, las cuales deberán ser
ratificadas por el Consejo Político Nacional, debiendo ser
notificadas al acreedor o los acreedores de la sanción de
conformidad con lo previsto por el Artículo 83 de los presentes
Estatutos. El término para recurrir la sanción emitida por
la Comisión Ejecutiva Nacional será de diez días naturales
y deberá de presentarse ante la Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias para que ésta lo remita al Consejo Político
Nacional más inmediato a celebrarse, para ratificar o rectificar
las sanciones.
n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará
una representación que asistirá a los Congresos y Consejos
Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios, a fin de
instalarlos, presidirlos y sancionar la validez, de sus acuerdos,
elecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que
determine.
De no cumplirse los requisitos anteriores,
no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos elecciones,
mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme
a la legislación electoral vigente, definirá la política para
obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero
y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades
correspondientes.
p) Podrá turnar los conflictos ordinarios,
graves, urgentes o de otra índole que sean de su competencia
y/o que considere pertinentes, a la Comisión Estatal o del
Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias o
a la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
a fin de que se investigue y dictamine el caso conforme al
marco estatutario.
q) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo
Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 39 Bis.- Son atribuciones de la
Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones
y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva
Nacional como máximo órgano electoral equivalente al Congreso
Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales o
parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya
en Convención Electoral Nacional en el momento en que por
sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría
simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización
de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de
los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados
federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores
y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales
por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales
del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición
o candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la
alianza y/o coalición totales o parciales y candidaturas comunes
para los tipos de elección de que se trate, conforme a la
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes
de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que
se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición totales
o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar electos,
conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición
o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán
los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial
y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados
federales, Senadores, Diputados locales en las entidades federativas
o el Distrito Federal.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes
a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas
comunes y que se requieran por la ley de la materia en el
ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal
y Delegacional.
g) En las entidades federativas donde el
Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones
totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos
políticos en elecciones locales, los convenios respectivos,
acuerdos y documentos necesarios deberán ser ratificados o
rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en
Convención Electoral Nacional.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo
Político Nacional y los presentes Estatutos.
Las anteriores atribuciones y facultades
las deberá instrumentar la Comisión Coordinadora Nacional
o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional.
Artículo 40.- La Comisión Ejecutiva Nacional,
por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará
a los órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal
con el fin de que elijan a sus representantes y delegados
a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así
como a los eventos Nacionales y Estatales que el Partido del
Trabajo organice.
En las Estatales o del Distrito Federal donde
atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva
Nacional, no existan condiciones para nombrar sus representantes
y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional,
Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el
Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional
los nombrará directamente, en el número y composición que
considere conveniente.
En las Estatales o el Distrito Federal y
en las Municipales o Delegacionales donde atraviesan por conflictos
o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión
Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender,
posponer o declarar inexistente los Congresos y Consejos Políticos
Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales,
y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes.
También tendrá facultades para suspender,
destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a
las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal
y Municipales o Delegacionales y Comisiones Coordinadoras
Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales.
En su caso, la Representación legal, política, patrimonial
y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional,
que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional.
Los acuerdos y facultades anteriores de la
Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de
la Comisión Coordinadora Nacional o con la firma del 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
La Comisión Coordinadora Nacional cuando
así se requiera extenderá y certificará los oficios, nombramientos
y documentos de acreditación correspondiente de los distintos
órganos de dirección Nacional, Estatal, del Distrito Federal,
Municipal, Delegacional, Distrital y de cualquier otra índole.
Artículo 41.- Una representación de la Comisión
Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos
Estatales o del Distrito Federal en donde existan conflictos
y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del
Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo
asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o
del Distrito Federal.
Artículo 42.- La Comisión Ejecutiva Nacional
se organizará para su trabajo en Comisiones Nacionales las
que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos
las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales.
Las funciones de cada Comisión estarán definidas
en el Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión
Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo Político
Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará
ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo
no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados.
Los reglamentos de estas comisiones serán
adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito
Federal y Municipales o Delegacionales.
Cada Comisión elaborará un plan de trabajo
e informe semestral que se someterá a la aprobación de la
Comisión Ejecutiva Nacional, además de informar permanentemente
de sus actividades.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL
Artículo 43.- La Comisión Coordinadora Nacional
se integrará con nueve miembros que se elegirán en cada Congreso
Nacional ordinario y será la representación política y legal
del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá
ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de
manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria
por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera
por cual quiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar
se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora
Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación
y firma de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 44.- Son atribuciones y facultades
de la Comisión Coordinadora Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal
del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter
judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial
y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos
de la legislación vigente.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá
plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los
integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará
con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:
1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas,
actos de administración y actos de dominio con las facultades
generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley
requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil
para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos
Civiles de los demás Estados de la República.
De manera enunciativa y no limitativa, se
mencionan entre otras facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase
de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes.
VII. Para presentar denuncias y querellas
en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita
la Ley.
2) Poder para otorgar y suscribir toda clase
de Títulos y Operaciones de Crédito.
3) Facultad para otorgar poderes generales
y especiales y para revocar unos y otros.
4) El poder conferido a que aluden las cláusulas
anteriores podrán ejercitarlo ante personas físicas o morales,
particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante
las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales
y autoridades del trabajo.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará
legitimada para interponer, en términos de la fracción II
del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad
en materia electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
y designar representantes, en términos de las fracciones II
y III del Artículo 13 de la citada Ley.
e) Representar y nombrar representantes del
Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos
y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de
la Comisión Ejecutiva Nacional, auditorías a las finanzas
Nacionales y recursos materiales de las distintas instancias
del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria
al término de cada proceso electoral federal o local.
g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá
instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen
de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional
o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación
legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias
de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos
de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos
políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del
Partido del Trabajo, cuando así se requiera.
i) Todas las facultades y atribuciones otorgadas
a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos
pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50%
más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
CAPÍTULO XI
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
Artículo 45.- La Comisión Ejecutiva Nacional
nombrará, a propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional,
una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión
contará con el apoyo técnico y material para cumplir con sus
tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Nacional
podrá participar en la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio,
ni tendrá firma en las cuentas bancarias del Partido del Trabajo.
Artículo 46.- Son funciones de la Comisión
Nacional de Finanzas y Patrimonio:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora
Nacional administrar a través de dos tesoreros, todos los
recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente
establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los
lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del
Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Nacional.
c) Promover acciones y actividades diversas,
con la finalidad de incrementar los fondos financieros del
Partido del Trabajo.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos
y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales,
mismo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional.
e) Recibir los recursos del financiamiento
público y privado para las actividades propias del Partido
del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión
Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del
Partido del Trabajo, en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político
Nacional y cada tres años al Congreso Nacional, a nombre de
la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe completo sobre
la administración que guardan los recursos del Partido del
Trabajo.
g) Elaborar el informe trimestral y anual
de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado
por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo
a las autoridades electorales federales en los términos de
la legislación electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la
prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del
Trabajo y que rebase los cien salarios mínimos mensuales,
se mancomunará la firma de la Comisión de Finanzas y Patrimonio
Estatal con un representante de la Comisión Nacional de Finanzas
nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio
será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa
presentación del presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la dirección Nacional
y las direcciones Estatales o del Distrito Federal la elaboración
de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales,
y presentarlos a las autoridades federales electorales, en
los términos de la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XII
DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES
Artículo 47.- Los Comisionados Políticos
Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional
para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia,
ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en
los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes
Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión
Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el
Consejo Político Nacional.
Para el debido cumplimiento de sus funciones
establecidas en el artículo 39 inciso k), el Comisionado Político
Nacional podrá nombrar dos tesoreros.
El Comisionado Político Nacional deberá informar
periódicamente a la Comisión Ejecutiva Nacional sobre su trabajo
realizado.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una
misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en
dos o más entidades Federativas o del Distrito Federal simultáneamente.
La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el
trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en
la Entidad o en el Distrito Federal y con base en los resultados
de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su
encargo, en cualquier momento. El nombramiento de los Comisionados
Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año,
pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así
lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.
En todos los procesos electorales que se
realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal,
para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del
Distrito Federal, Presidentes Municipales, Regidores y Diputados
Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los
procesos electorales federales, con la debida anticipación,
la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados
Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar,
supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos
de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión
Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las campañas
electorales y comicios respectivos. En cada Entidad Federativa
o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos
Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias
seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera
ordinaria.
Los Comisionados Políticos Nacionales de
asuntos electorales nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional
en las distintas entidades del país, mancomunarán su firma
con un representante de la Comisión de Finanzas de la entidad
de que se trate, con la finalidad de ejercer de manera colegiada
los recursos financieros estatales y nacionales que se designen
para ese propósito.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 48.- La Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada
por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados
por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el
siguiente Congreso Nacional.
Artículo 49.- La Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización
y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional
de Finanzas y Patrimonio y de todo órgano Nacional, Estatal,
del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso,
Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo,
incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el
Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos
de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas
y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para
perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere
convenientes.
Artículo 50.- La Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización rendirá informe trimestral a la Comisión Ejecutiva
Nacional y semestral al Consejo Político Nacional; someterá
a la consideración del propio Consejo el dictamen sobre las
finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo,
que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias
del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación
de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus
actividades.
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA
Y CONTROVERSIAS
Artículo 51.- La Comisión Nacional de Garantías,
Justicia y Controversias es de carácter permanente y estará
integrada por siete integrantes propietarios y sus respectivos
suplentes, los cuales únicamente fungirán en ausencia de su
respectivo propietario. No deberán ser integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización. Serán designados por el Congreso Nacional
pudiendo ser ratificados y durarán en su encargo hasta el
próximo Congreso Nacional.
Art. 51 bis.- La Comisión Ejecutiva Nacional
designará un Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Garantías, Justicia y Controversias, quien tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocará a las reuniones de la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.
b) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes
y resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias y demás documentos relacionados con la misma,
cuando así se requiera.
c) Y todas aquellas tareas que mandate y
acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional
de Garantías, Justicia y Controversias.
Durará en su encargo 6 meses, si así lo decide
la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser removido o ratificado
en sus funciones en cualquier momento.
Artículo 52.- Los integrantes de la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias así como los
integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo
son recusables y también podrán declararse impedidos para
conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto
que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto
de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad
o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes
en conflicto.
Artículo 53.- La Comisión Nacional de Garantías,
Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los militantes
y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos
de los presentes Estatutos.
b) Cumplir y garantizar el cumplimiento de
los presentes Estatutos.
c) Atender los conflictos cotidianos en las
Estatales y el Distrito Federal. Los conflictos políticos
graves y urgentes que surjan en las Estatales o el Distrito
Federal deberán ser atendidos por la Comisión Ejecutiva Nacional,
la Comisión Coordinadora Nacional y/o el Consejo Político
Nacional.
d) Derogado
e) Dictaminar sobre las controversias que
resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos.
f) Los integrantes de esta Comisión tendrán
derecho a ser oídos en todos los órganos e instancias del
Partido del Trabajo.
Artículo 54.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias será competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de
los órganos Nacionales, las cuales deberán presentarse dentro
de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente
a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución.
b) De las quejas por actos u omisiones de
los órganos Estatales o del Distrito Federal, Municipales,
Delegacionales o Distritales en segunda instancia después
del dictamen correspondiente de la Comisión de Garantías,
Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, o
cuando ésta no haya sido integrada o no dictase resolución
en sesenta días a partir de la presentación del escrito de
queja en única instancia.
c) De las quejas, conflictos o controversias
de significado Nacional en primera instancia, y de las de
significado Estatal o del Distrito Federal y Municipal y Delegacional
en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y
excepciones establecidos en el inciso anterior.
Artículo 55.- La Comisión Nacional de Garantías,
Justicia y Controversias deberá emitir dictamen sobre las
quejas, conflictos y controversias en un plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la fecha de presentación
del recurso correspondiente, la cual concederá el derecho
de audiencia a las partes, previa solicitud del recurrente
por escrito o por cualquier otro medio, podrá presentar pruebas
y alegar lo que a su derecho convenga, de conformidad con
el artículo 117 de los presentes estatutos. La solicitud de
derecho de audiencia se recibirá por escrito o por cualquier
otro medio a través de la oficialía de partes que corresponda.
El dictamen será presentado ante la Comisión
Ejecutiva Nacional, que erigida en jurado, resolverá el caso
en primera instancia. El interesado podrá interponer recurso
de apelación por escrito, ante el Consejo Político Nacional,
en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir
de que le sea notificada la resolución de la Comisión Ejecutiva
Nacional. El recurso de apelación se presentará por escrito,
ante la oficialía de partes correspondiente. Corresponderá
al Consejo Político Nacional confirmar, modificar o revocar,
en su caso, la resolución correspondiente, en una asamblea
en cuyo orden del día se incluya en tiempo y forma el asunto
a tratar.
En el caso de conflictos de candidaturas,
se deberá presentar y resolver el dictamen antes de que terminen
los plazos legales Federales, Estatales o del Distrito Federal,
de registro o sustitución, como única instancia, por la Comisión
Ejecutiva Nacional.
La resolución se notificará personalmente
en el domicilio que haya señalado el inconforme y en caso
de no señalar domicilio, se hará en los estrados de la sede
Nacional, Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo,
según corresponda.
CAPÍTULO XV
DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 56.- El Congreso Estatal o del Distrito
Federal es la máxima autoridad en una entidad federativa,
subordinado a los órganos de dirección Nacional.
Artículo 57.- El Congreso Estatal o del Distrito
Federal se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito
Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales
adscritos.
c) Los legisladores federales y locales,
presidentes Municipales, Jefes Delegacionales del Partido
del Trabajo en los Estados.
d) Representantes Estatales ante los órganos
electorales.
e) Delegados electos en los Congresos Municipales
y en su caso Delegacionales o delegados electos en la Comisión
Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva
Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, en el número y en la proporción que se establezca
para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la
instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones
sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes
se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales
o locales.
• Peso especifico de cada Municipal o Delegacional.
• También se considerará el número de afiliados de cada Municipio
o Delegación del Distrito Federal, registrados en el Sistema
Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del
Partido del Trabajo.
f) Los delegados nombrados por la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, con base en el artículo
71 inciso g); de los presentes Estatutos.
Artículo 58.- El Congreso Estatal o del Distrito
Federal se realizará cada tres años en forma ordinaria, la
convocatoria será aprobada por el 66% de los miembros del
Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A
negativa u omisión de estas instancias podrá aprobarse con
el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o
Delegacionales. La convocatoria deberá instrumentarse por
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o
por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia
en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo
tenga representación, con una anticipación de por lo menos
dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse
en un periódico de circulación Estatal al menos diez días
naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 59.- El Congreso Estatal o del Distrito
Federal podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando
sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones
señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda
la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la
realiza y firma la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito
Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Estatal.
El Congreso Estatal o del Distrito Federal
extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes
de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos
para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse
la convocatoria en un periódico de circulación Estatal al
menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 60.- La Comisión Ejecutiva Nacional,
por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50%
más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional
convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito
Federal, al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o
extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional
lo estime necesario.
Artículo 61.- El quórum del Congreso Estatal
o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los
acuerdos, resoluciones, elecciones, mandatos y demás actividades
que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de
los integrantes presentes.
Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso
Estatal o del Distrito Federal:
a) Conocer y resolver sobre el informe de
la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica
de conformidad con los lineamientos emitidos por los órganos
Nacionales.
c) Fijar la línea política, estratégica y
táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los
órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político electoral
de periodo.
d) Proponer cambios a la estructura general
del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
e) Elegir en el número que lo acuerde el
propio Congreso Estatal o del Distrito Federal a los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y
de entre sus miembros elegirá a los militantes integrantes
de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
en el número que se acuerde.
f) La elección de los integrantes de los
distintos órganos de dirección estatal, se realizará a través
del voto directo, secreto o por aclamación por lo menos el
50% más uno, de los congresistas presentes.
g) Analizar y en su caso aprobar el informe
de actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Finanzas
y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el informe sobre
los dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización
Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera
del Partido del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal.
h) Además resolverá sobre los asuntos que
él mismo determine.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL
Artículo 63.- El Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal, es el órgano máximo de dirección y
decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo
entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 64.- El Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal, se reunirá ordinariamente cada seis
meses convocándose con siete días naturales de anticipación;
y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario,
convocándose con tres días naturales de antelación.
Artículo 65.- La fecha de realización del
Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, ordinario
o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará
y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito
Federal y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la
Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación
y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales
o Delegacionales.
Artículo 66.- El Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal, se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito
Federal y la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales
designados.
c) Los legisladores federales y locales de
las entidades federativas o del Distrito Federal, presidentes
Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos militantes
activos del Partido del Trabajo.
d) Los representantes del Partido del Trabajo
ante los órganos electorales locales.
e) Los delegados de cada Municipio o Delegación,
en el número que se determine en la convocatoria respectiva,
de conformidad con el dictamen que para tal efecto apruebe
la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 67.- El quórum del Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal, será del 50% más uno de sus
integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán validos con
el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 68.- Son atribuciones del Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes:
a) Implementar los acuerdos y resoluciones
del Congreso Estatal o del Distrito Federal y de los órganos
Nacionales.
b) Convocar cuando así se requiera, a la
celebración del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario
y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido
del Trabajo en el Estado entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar
el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer
las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros
del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación
social del Partido del Trabajo y sus órganos de información,
análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o del
Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación
con la instancia Nacional.
f) Promover referendos y plebiscitos en toda
la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se
tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro
del Partido del Trabajo en la entidad.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la
Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y de
la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal por ampliación
o sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental
o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o
expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes
electos de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito
Federal, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal.
h) Designar a los sustitutos de la Comisión
Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización
y de la Comisión de Estatal o del Distrito Federal de Garantías,
Justicia y Controversias en caso de renuncia, expulsión, suspensión
o muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física
o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
i) Nombrar o ratificar a los representantes
del Partido del Trabajo ante los organismos electorales locales.
j) Definir en cada etapa la política general
para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación
del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia
político - electoral, entre Congreso y Congreso.
k) Ratificar o rectificar los informes y
dictámenes que emitan las Comisiones de Contraloría y Fiscalización
y Garantías, Justicia y Controversias Estatales o del Distrito
Federal.
l) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito
Federal y los órganos nacionales.
CAPÍTULO XVII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL
Artículo 69.- La Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal es el órgano ejecutivo, con carácter
colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión
y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.
Su funcionamiento es colegiado, sus acuerdos, resoluciones
y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría
simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido
por el Artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente
una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere
necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión
Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con
tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo
menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será del 50% más
uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán
válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
En las Comisiones Ejecutivas Estatales y
del Distrito Federal que no tengan vida orgánica regular y
dejen de sesionar por dos semanas consecutivas, se nombrará
un Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas,
reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas
las instancias Estatales.
En caso de que la Estatal ya tenga nombrado
un Comisionado Político Nacional y éste no cumpla con la responsabilidad
de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y deje de funcionar por dos
semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo
y sustituido por otro Comisionado Político Nacional.
Artículo 70.- La Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal será electa en cada Congreso Estatal
o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes
que éste acuerde, teniendo el Congreso Estatal o del Distrito
Federal extraordinario la facultad para modificar su integración
cuando así lo considere necesario.
Artículo 71.- Son atribuciones y facultades
de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento
de los acuerdos de las instancias de Dirección Estatal o del
Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido
del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal
o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del
Distrito Federal y Nacional.
c) Aprobar la realización y convocatoria
al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario
y las asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización
del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando
así lo estime necesario.
d) Acordar el nombramiento y sustitución
de los representantes del Partido ante los organismos electorales
Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales
Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta
a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal
o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal.
e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y
Patrimonio Estatal o del Distrito Federal a través de dos
tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal, administrar, las finanzas
y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito
Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento
administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así
mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal, cada cuatro meses.
Los tesoreros conjuntamente recibirán el
financiamiento público y privado que por derecho le corresponda
al Partido del Trabajo, y lo administraran, ejercerán y operarán
con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias
Estatales o del Distrito Federal correspondientes.
f) Aprobar la convocatoria por lo menos con
el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los
Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la
emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará
una representación que asistirá al Congreso Municipal o Delegacional
a fin de instalar, presidir, y sancionar la validez de los
acuerdos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las instancias
Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará
la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% de los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional y dicho Congreso será instalado,
presidido y sancionado por una representación de la Comisión
Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los delegados
electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a
la convocatoria emitida.
De no cumplirse los requisitos anteriores,
no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones,
mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
Los nombramientos a que se hace alusión en
el primer párrafo del inciso f), serán instrumentados por
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o
por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por la Comisión
Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
g) Nombrar a los delegados que asistirán
al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario,
en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional
correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional
por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el
50 % más uno de sus integrantes, nombrara a los delegados
Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito
Federal correspondiente.
h) Ordenará auditar cada seis meses a las
finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales
y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo
requiera el 50 % mas uno de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también
cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la
Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización o de la Comisión
Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario
se practicará auditoria a las finanzas Estatales o del Distrito
Federal.
i) El registro y sustitución de los candidatos
cuando se participe únicamente como Instituto Político Nacional
ante los órganos electorales Estatales o del Distrito Federal,
Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que
existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la
Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su
caso a todos los niveles de los registros o sustituciones
que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
serán los que prevalecerán sobre cualquier otro.
j) Representar legal y políticamente al Partido
del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales,
y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará
por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito
Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional
nombrado para tal efecto.
k) En los casos de urgente y obvia resolución,
aprobará y aplicará las sanciones previstas en los incisos
c) y d) del Artículo 115, las cuales deberán ser ratificadas
o modificadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo
ser notificadas al acreedor o los acreedores de la sanción
de conformidad con lo previsto por el Artículo 83 de los presentes
Estatutos. En caso de que hubiese inconformidad con la resolución
emitida por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal,
la instancia que conocerá de dicha inconformidad será la Comisión
Ejecutiva Nacional. El término para la interposición del recurso
será de diez días naturales y éste deberá presentarse por
escrito ante la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y
Controversias, la cual la presentará a consideración de la
Comisión Ejecutiva Nacional en la reunión inmediata a realizarse.
l) Podrá turnar los conflictos ordinarios,
graves, urgentes o de otra índole que sean de su competencia
y/o que considere pertinentes, a la Comisión Estatal o del
Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias o
a la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
a fin de que se investigue y dictamine el caso conforme al
marco estatutario.
m) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo
Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 71 Bis .- Son atribuciones de la
Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia
de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral
equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en
materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y
candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención
Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en
que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe
por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes,
la realización de convenios, la postulación, registro y/o
sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno
del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios;
de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones
totales o parciales o Candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de las
alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas
comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme
a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes
de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que
se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones
totales o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar
electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de
Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la
alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán
los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial
y candidaturas comunes, cuando sean electos Diputados Locales
en las entidades federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes
a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas
comunes y que se requieran por la ley de la materia en el
ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional
y Distrital.
g) Para instrumentar las atribuciones anteriores
se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal.
h) Donde se participe en alianza y/o coalición
total y/o parcial y candidaturas comunes a nivel Estatal o
del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital,
los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios
que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito
Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión
Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.
En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional,
prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.
i) El registro y sustitución de los candidatos
antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación
del Partido del Trabajo ante los órganos electorales Estatales.
En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el
que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o
del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido
en el inciso h), en los términos señalados en el artículo
71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado
en los ordenamientos electorales correspondientes.
Artículo 72.- La Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal convocará a los órganos de dirección
Municipal o Delegacional con el fin de que nombren a sus representantes
y delegados a las instancias de dirección Estatal o del Distrito
Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales
o del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que
el Partido del Trabajo organice.
En caso de que existan conflictos en los
Municipales o Delegacionales y a juicio de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal, no se garanticen las condiciones
para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal
o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito
Federal y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo,
la propia Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por
la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 73.- La Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, se organizará para su trabajo en las
Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere
necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales.
Las funciones de cada Comisión Estatal o
del Distrito Federal estarán definidas por el reglamento correspondiente
a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que
deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal. Cada
reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias
electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta
días naturales después de ser aprobados.
Cada Comisión elaborará un plan de trabajo
e informe semestral que se someterá a la aprobación de la
Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además
de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL
DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Artículo 74.- La Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal nombrará a propuesta de la Comisión
Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión
de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y
los dos tesoreros contarán con el apoyo técnico y material
para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión
Coordinadora Estatal podrá participar en la Comisión Estatal
de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias
del Partido.
Artículo 75.- Son funciones de la Comisión
de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal, administrar todos los recursos
financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos
reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos
fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del
Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o
del Distrito Federal.
c) Promover acciones y actividades diversas,
con la finalidad de incrementar los fondos financieros del
Partido del Trabajo en la entidad.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos
y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales,
mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos
establecidos por los órganos Nacionales.
e) Recibir los recursos del financiamiento
público, de las actividades propias y de las donaciones, para
depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada
en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal y cada tres años al Congreso
Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, un informe completo sobre la administración que guardan
los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar informes trimestral y anual de
ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado
por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal,
hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del
Distrito Federal electorales en los términos de la legislación
electoral vigente.
h) En las entidades federativas o el Distrito
Federal que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales
en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde
al Partido del Trabajo, mancomunará la firma de la Comisión
de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal con
un representante de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio
nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio
será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa
presentación del presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la dirección Estatal
o del Distrito Federal y la dirección Municipal o Delegacional,
la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las
campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos
a las autoridades electorales locales, en los términos de
la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XIX
DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 76.- La Comisión de Contraloría
y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal es de carácter
permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos
suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal, y que serán nombrados por
el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su
encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o del Distrito
Federal.
Artículo 77.- La Comisión de Contraloría
y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las
más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información
financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal
o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido
del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria
Estatal y de todo órgano Estatal o del Distrito Federal y
Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido
del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas
y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas
de control que considere convenientes.
Artículo 78.- La Comisión de Contraloría
y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal rendirá informe
trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal. Someterá a consideración del propio Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal el dictamen sobre las finanzas
generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que
deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito Federal
y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo
a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional
y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades
para el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO XX
DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 79.- La Comisión Estatal o del Distrito
Federal de Garantías, Justicia y Controversias es de carácter
permanente y estará integrada por cinco integrantes propietarios
y sus respectivos suplentes, los cuales únicamente fungirán
en ausencia de su respectivo propietario. No deberán ser integrantes
de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o
de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría
y Fiscalización. Serán nombrados por el Congreso Estatal o
del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el próximo
Congreso, salvo las excepciones previstas en los presentes
Estatutos.
Artículo 80.- Los integrantes de la Comisión
de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito
Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia
del Partido del Trabajo son recusables y también podrán declararse
impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto
que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto
de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, relación
personal o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
Artículo 81.- La Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias Estatal o del Distrito Federal tendrá las
siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los afiliados
y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos
de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos.
c) Atender los conflictos cotidianos del
Partido en el estado. Los conflictos políticos graves y urgentes
deberán ser atendidos por la Comisión Ejecutiva Estatal o
del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal.
d) Derogado
e) Dictaminar sobre las controversias que
resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.
f) Los integrantes de esta Comisión tendrán
derecho a ser oídos en todos los órganos e instancias del
Partido del Trabajo.
Artículo 82.- La Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias Estatal o del Distrito Federal será competente
para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de
los órganos Estatales en primera instancia, las cuales deberán
presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a
partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento
del acto o resolución.
b) De las quejas por actos u omisiones de
los órganos Estatales o del Distrito Federal, consultas o
controversias de significado Estatal o del Distrito Federal,
Municipal, Delegacional y Distrital en primera instancia.
c) De las quejas, conflictos o controversias
de significado Estatal o del Distrito Federal en primera instancia,
y de las de significado Municipal, Delegacional o Distrital
en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y
excepciones establecidos en el inciso anterior.
Artículo 83.- La Comisión Estatal o del Distrito
Federal de Garantías, Justicia y Controversias deberá presentar
dictamen ante la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal sobre las quejas, conflictos y controversias, la cual
concederá el derecho de audiencia a las partes, previa solicitud
del recurrente por escrito o por cualquier otro medio, podrá
presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, de
conformidad con el artículo 117 de los presentes estatutos.
La solicitud del derecho de audiencia, se recibirá por escrito
a través de la oficialía de partes que corresponda.
La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal resolverá en primera instancia sobre el caso, y en
segunda instancia, en caso de inconformidad, las partes podrán
interponer recurso de apelación por escrito, ante la Comisión
Ejecutiva Nacional, a través de la oficialía de partes en
un plazo no mayor de diez días naturales, a partir del día
siguiente de que le sea notificada la resolución.
La inconformidad se hará llegar a la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la cual concederá
el derecho de audiencia a las partes para que presenten pruebas
y aleguen lo que a su derecho convenga, de conformidad con
el artículo 117 de los presentes estatutos. Para que elabore
el dictamen correspondiente mismo que se presentará a consideración
de la próxima sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional.
La resolución se notificará personalmente
en el domicilio que haya señalado el inconforme y en caso
de no señalar domicilio, se hará en los estrados de la sede
Nacional, Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo,
según corresponda.
CAPÍTULO XXI
DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES
DE DIRECCIÓN
Artículo 84.- El Congreso Municipal o Delegacional
es la máxima autoridad de un Municipio o Delegación en donde
el Partido del Trabajo tenga representación, subordinada a
los órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y
Nacional.
Artículo 85.- El Congreso Municipal o Delegacional
se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional
y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o del Distrito
Federal adscritos.
b) Los miembros del Partido del Trabajo con
cargos de representación popular en el Municipio o Delegación.
c) Representantes Estatales ante los órganos
electorales.
d) Los delegados en el número y en la proporción
establecido por la convocatoria respectiva, que emita la instancia
convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones
sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes
se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos.
• Peso especifico de cada Municipal o Delegacional.
Artículo 86.- El quórum del Congreso Municipal
o Delegacional será del 66% de sus delegados. Los acuerdos
serán validos con el voto del 50% más uno de los delegados
presentes.
Artículo 87.- El Congreso Municipal o Delegacional
se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria
será aprobada por el 50% más uno del los integrantes del Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión
Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a excepción de
los previsto por el Artículo 71 inciso f) de estos Estatutos
y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Delegación,
con una anticipación de al menos un quince días a la fecha
de su celebración.
Artículo 88.- El Congreso Municipal o Delegacional
podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario
por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas
en el artículo anterior, al menos siete días naturales de
anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos
para lo que expresamente fue convocado.
Artículo 89.- El Consejo Político Nacional
o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria
la realización del Congreso Municipal o Delegacional ordinario
y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión
Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de sus integrantes
emitirá la convocatoria respectiva.
Artículo 90.- Son atribuciones del Congreso
Municipal o Delegacional:
a) Conocer y resolver sobre el informe de
la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.
b) Fijar la línea política, estratégica y
táctica en el Municipio o Delegación de conformidad con los
lineamientos emitidos por los órganos Nacionales y Estatales
o del Distrito Federal. Asimismo, aprobará la línea político
- electoral de periodo.
c) Proponer cambios a la estructura general
del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
d) Nombrar a los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Municipal o Delegacional de conformidad con los
lineamientos emitidos por los órganos Nacionales.
e) Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional
ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal
o Delegacional, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva
Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde, teniendo
el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad
para modificar su integración, cuando así lo considere.
f) Analizar y en su caso aprobar el informe
de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional.
g) Elegir de entre sus integrantes a los
delegados ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal
ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije
la convocatoria respectiva.
h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso
Municipal o Delegacional determine, dentro de su competencia.
CAPÍTULO XXII
DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL
Artículo 91.- El Consejo Político Municipal
o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión
Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre Congreso
y Congreso Municipal o Delegacional.
Artículo 92.- El Consejo Político Municipal
o Delegacional se reunirá ordinariamente cada seis meses y
de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario,
convocándose con tres días naturales de anticipación.
Artículo 93.- El Consejo Político Municipal
o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos de base,
con 7 días de anticipación a la celebración del mismo.
Artículo 94.- La fecha de realización del
Consejo Político Municipal o Delegacional, ordinario o extraordinario
será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional
y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora
Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas,
podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o por el 50%
más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal.
De manera supletoria, podrá también convocar
cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional,
instrumentando la convocatoria correspondiente a través de
la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 95.- El Consejo Político Municipal
o Delegacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional,
y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados.
b) Delegados de cada comunidad u organismo
de base que se determine en la convocatoria respectiva.
c) Los militantes del Partido del Trabajo
con cargo de elección popular en el municipio o Delegación.
Artículo 96.- El quórum del Consejo Político
Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes.
Los acuerdos y resoluciones serán validos con el 50% mas uno
de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 97.- Son atribuciones del Consejo
Político Municipal o Delegacional las siguientes:
a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones
del Congreso Municipal o Delegacional, de las instancias Estatales
y Nacionales.
b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal
o Delegacional ordinario y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido
del Trabajo en el Municipio o Delegación entre Congreso y
Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar
el nivel teórico y político de los militantes, planteando
sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido
del Trabajo.
e) Promover referendos y plebiscitos en todo
el Municipio o Delegación cuando haya posiciones encontradas
o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para
el futuro del Partido del Trabajo.
f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos
integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional
por ampliación o sustitución.
g) Definir en cada etapa la política general
para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación
del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia
político - electoral entre Congreso y Congreso.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito
Federal y los órganos Estatales y Nacionales.
CAPÍTULO XXIII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL
Artículo 98.- La Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo
y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión
del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento
es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana
y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será
convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional
por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria
por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión
Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de
sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos
con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 99.- La Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional será electa por el Congreso Municipal o Delegacional
ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso
Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad para
modificar su integración cuando así lo considere.
Artículo 100.- Son atribuciones y facultades
de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional:
a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar
el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección
Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y
Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido
del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal
o Delegacional y el Consejo Político Municipal o Delegacional,
Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
c) Representar al Partido del Trabajo ante
las autoridades, organismos políticos y sociales y eventos
Municipales y Delegacionales. Esta representación y función
se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o
Delegacional y en su caso por el Comisionado Político Nacional
nombrado para tal efecto.
d) Administrar las finanzas y el patrimonio
del Partido del Trabajo a nivel Municipal o Delegacional y
rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, cada tres meses.
e) Todas aquellas que por la naturaleza de
sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los
lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo
Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal,
el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los
presentes Estatutos.
Artículo 101.- La Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional convocará a los organismos de base en las comunidades
y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus
representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal
o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales
que el Partido del Trabajo organice.
De presentarse conflictos para cumplir con
las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará
directamente a los delegados o representantes a los eventos
que el Partido del Trabajo organice.
Artículo 102.- La Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional se organizará para su trabajo en las Comisiones
Municipales o Delegacionales que considere necesarias, las
cuales serán cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales.
Las funciones de cada Comisión Municipal
o Delegacional estarán homologadas y definidas por el reglamento
correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, que deberán ser aprobados por el Consejo Político
Municipal o Delegacional.
Cada comisión elaborará un plan de trabajo
e informe semestral que se someterá a la aprobación de la
Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar
permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO XXIV
DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES
DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Artículo 103.- La Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio.
Esta Comisión contará con el apoyo técnico y material para
cumplir con sus tareas.
Artículo 104.- Las funciones de la Comisión
de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional estarán
homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales
y Estatales.
CAPÍTULO XXV
DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL
PARTIDO
Artículo 105.- Estas instancias de dirección
del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con
las instancias Municipales o Delegacionales en su estructura,
funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de
acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.
CAPÍTULO XXVI
DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN
LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 106.- El Partido del Trabajo tiene
su esencia en el poder del pueblo. Su eje fundamental de organización
es el territorio, el eje secundario los sectores.
Artículo 107.- Se debe construir en cada
comunidad urbana y rural, y en cada organización social en
que participe el Partido del Trabajo. Esta territorialización
del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad.
Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia
del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del
Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de
organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo
de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán
supeditadas a los órganos de dirección Municipales u homólogos.
Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán
estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de
los órganos Municipales del Partido del Trabajo.
Artículo 108.- La construcción comunitaria
y social del Partido del Trabajo, tiene como objetivos la
gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas
a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir
el poder político y democrático del pueblo, atender a su educación
ética y política e involucrarlo en la lucha electoral.
Artículo 109.- Es obligación de las instancias
de dirección del Partido del Trabajo, con apego al reglamento
de las comisiones correspondientes, la formación del ejército
promotor del voto petista con base en los organismos del Partido
del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta
estructura deberá construirse previa y durante la realización
de los procesos electorales a todos los niveles.
CAPÍTULO XXVII
DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES
Artículo 110.- Las conferencias sectoriales
son espacios de discusión, análisis de propuestas y sobre
todo de construcción de la línea política, para realizar trabajo
de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.
Artículo 111.- Las conferencias sectoriales
son conferencias, no estructuras paralelas al Partido del
Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente de
ningún tipo.
Artículo 112.- Las conferencias sectoriales
funcionarán de acuerdo a los distintos sectores sociales en
que tiene influencia el Partido del Trabajo.
Artículo 113.- Las conferencias sectoriales
serán convocadas por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo
menos cada seis meses previa consulta con la sectorial correspondiente.
La convocatoria y el orden del día de las conferencias se
acordará por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida
por la Comisión Coordinadora Nacional.
CAPÍTULO XXVIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 114.- Son motivo de sanción las
siguientes acciones:
a) Los actos de corrupción fundados y probados
sobre el patrimonio público o del Partido del Trabajo.
b) El incumplimiento de los acuerdos tomados
en las diferentes instancias del Partido del Trabajo.
c) Practicar una línea teórico-ideológica
y una línea política diferente a la aprobada por el Partido
del Trabajo.
d) Exponer y dirimir ante los medios de comunicación
y en las instancias gubernamentales del Estado, conflictos
intrapartidarios.
e) Promover acciones de divisionismo hacia
el interior del propio Partido del Trabajo.
f) Cuando los representantes populares y
servidores públicos del Partido del Trabajo, no coticen en
los términos del artículo 16 inciso l) de éstos Estatutos,
se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo
podrán ser postulados a ocupar cargos de representación popular,
ni propuestos a cargos del servicio público.
g) No presentar, quienes tienen obligación
de hacerlo, la declaración patrimonial.
h) Practicar el nepotismo. Se entiende por
nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista,
de representación legislativa, de representación en los órganos
electorales y en la administración pública para designar personalmente
a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas
de representación popular, cargos en la administración pública,
cargos en las legislaturas y cargos en los órganos electorales.
i) Quien haga uso inadecuado del patrimonio
del Partido del Trabajo.
j) Toma de oficinas u otras instalaciones
del Partido del Trabajo por cualquier medio.
k) Agresiones físicas.
l) No cotizar, en su caso.
m) Por calumniar, injuriar, denigrar o difamar
a militantes y dirigentes del Partido del Trabajo sin fundamento,
causa o motivo justificado.
n) Queda automáticamente fuera del Partido
del Trabajo, quien se afilie a otro partido político distinto.
Artículo 115.- El militante o afiliado que
incurra en las causales previstas en el artículo anterior
o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo será sancionado
indistintamente, según la gravedad de la falta, de la siguiente
manera:
a) Advertencia formal.
b) Destitución del puesto de responsabilidad
partidaria.
c) Separación y suspensión temporal de sus
derechos como militante del Partido del Trabajo.
d) Expulsión definitiva, cancelación de membresía,
y en su caso, promover la acción judicial que corresponda.
e) Inhabilitación para ser postulado a cargos
de elección popular o partidaria.
Artículo 116.- Las propuestas de dictamen
serán acordadas por la Comisión de Garantías, Justicia y Controversia
Estatal o del Distrito Federal o Nacional competente y en
caso de no cumplir éstas con su obligación, deberán ser acordadas
o bien, ratificadas o rectificadas por la instancia inmediata
que corresponda.
Deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva
Nacional en primera instancia y ratificadas en segunda instancia
por el Consejo Político Nacional.
En caso de que los resolutivos del dictamen
elaborado por la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
Estatal o del Distrito Federal o Nacional sea el de imponer
al militante la sanción prevista en los incisos c) y d) del
Artículo 115, el dictamen será remitido a la Comisión Ejecutiva
Nacional para que ésta acuerde lo procedente. Si se aprobara
la expulsión definitiva, cancelación de membresía, se tendrá
derecho a interponer recurso de apelación ante el Consejo
Político Nacional en un plazo no mayor de diez días naturales,
a partir del siguiente de la notificación que le haga la Comisión
Ejecutiva Nacional, en términos del Artículo 83 de los presentes
estatutos.
El recurso de apelación se presentará ante
la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
que lo turnará a la próxima sesión de la instancia correspondiente
de resolución, para que la Comisión Ejecutiva Nacional lo
agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente.
La resolución que adopte el Consejo Político
Nacional será definitiva e inatacable.
Artículo 117.- Todo sancionado tendrá derecho
a apelar ante los órganos de dirección establecidos para estos
casos cuando así lo solicite, en un plazo no mayor de diez
días a partir de la notificación de la sanción, este recurso
se presentará ante la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias quien lo hará llegar a la instancia que corresponda.
Se le otorgará el derecho de audiencia ante la instancia que
corresponda en su sesión más próxima, para que la Comisión
Ejecutiva Nacional lo agende en tiempo y forma en el orden
del día correspondiente.
La interposición de la apelación en ningún
caso suspende la resolución sobre la sanción aplicada, la
cual será efectiva desde el momento de dictarse.
CAPÍTULO XXIX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 118.- La política electoral del
Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos
de elección popular será realizada por:
I. Convención Electoral Nacional.
II. Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal.
III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito
Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el
caso, podrá erigirse en Convención Electoral correspondiente,
constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al
Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital,
Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en
Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal;
Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por
mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes,
la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos
a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados
Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de
Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos
Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito
Federal.
IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza
a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral
equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya
en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por
si misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría
simple de por lo menos el 50 por ciento más uno de sus miembros
presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos
del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas
o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe
de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes
Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior
se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
En caso de que existan dos o más postulaciones, registros
y sustituciones prevalecerá el realizado por la instancia
nacional.
En dichas convenciones según sea el caso,
se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo,
misma que será presentada ante las autoridades electorales
competentes y será sostenida y difundida por los candidatos
en las campañas electorales.
Aprobar el programa de gobierno a que se
sujetarán los candidatos del Partido del Trabajo en caso de
resultar electos, conforme a la plataforma electoral.
Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán
los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electos
como Senadores, Diputados federales, Diputados locales en
las Entidades Federativas o del Distrito Federal.
Aprobar todos los demás aspectos que se requieran
por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del
Distrito Federal.
Artículo 119.- La elección de los candidatos
se podrá realizar por sus respectivas instancias a través
del voto directo, secreto o por aclamación. Los candidatos
habrán de reunir las siguientes características:
a) Lealtad al proyecto y a los postulados
del Partido del Trabajo.
b) Congruencia con los principios del Partido
del Trabajo y su práctica política.
c) No tener antecedentes de corrupción.
d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo
del Partido del Trabajo.
Artículo 119 bis.- Las candidaturas por ambos
principios a diputados y senadores no deberán exceder del
60% para un mismo género. También podrán elegir los candidatos
a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la
militancia, en términos del artículo 219, párrafo 2, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 120.- La Comisión Ejecutiva Nacional,
se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos
los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan
el perfil político adecuado.
Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto
de representación proporcional, sin que haya transcurrido
un período de cuando menos tres años.
La Comisión Ejecutiva Nacional analizará,
resolverá y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo
y consolidación del Partido y que por así convenir al interés
y necesidades del mismo, no deberán ser considerados de acuerdo
al párrafo anterior.
En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la
vía de representación proporcional derivada de la competencia
por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento
de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes
de su registro.
Artículo 121.- En aquellos lugares donde
se presenten desacuerdos graves en materia de selección de
candidatos Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del
Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional
a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva
las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya
a los candidatos correspondientes directamente o a través
de la representación del partido ante el Instituto Federal
Electoral o los Institutos Electorales Locales.
CAPÍTULO XXX
DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS
Artículo 122.- Es la instancia permanente
responsable de la educación política e ideológica de los militantes,
afiliados y simpatizantes, de acuerdo con los lineamientos
del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional,
Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitaria.
Artículo 123.- Se constituye como un organismo
de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa
y reglamentación propia, bajo responsabilidad de la Comisión
de formación Ideológica y política, dependiente de la Comisión
Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.
Artículo 124.- Entre sus facultades tendrá
un sistema de reconocimientos y de promoción, con validez
curricular dentro del Partido del Trabajo, como un criterio
de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representación
popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido
del Trabajo.
Artículo 125.- El Sistema Nacional de Escuelas
de Cuadros se coordinará con la Fundación Política y Cultural
del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO XXXI
DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
Artículo 126.- Sus objetivos son:
a) Fomentar y difundir las opiniones, estudios,
análisis, textos y documentos del Partido del Trabajo y otras
expresiones afines en el ámbito nacional e internacional.
b) Promover espacios de análisis y debate
sobre temas de importancia nacional e internacional.
c) Desarrollar proyectos y actividades de
estudio, investigación, teoría, análisis, capacitación, formación
ideológica, política, electoral y de divulgación, contribuyendo
a la construcción de una cultura general, cívica, política
y socialista del país.
d) Recaudar fondos para cumplir con su cometido.
Artículo 127.- Se constituye como organismo
con autonomía en su administración, operación y procuración
de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa de la
Comisión de formación Ideológica y política y en su conjunto
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 128.- Sus planes, proyectos y ejercicio
de presupuesto serán aprobados y supervisados por la Comisión
Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría y Fiscalización
del Partido del Trabajo, respectivamente.
Artículo 129.- Los directivos de la Fundación
se designarán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional
por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 130.- Los directivos de la Fundación
serán reconocidos militantes, integrados a movimientos sociales
y a las actividades del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO XXXII
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 131.- Los Senadores de la República,
los Diputados federales y locales, Presidentes Municipales,
Regidores y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto
general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas.
Se constituirá la Asociación Nacional de
Legisladores y Ex legisladores del Partido del Trabajo con
el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica,
política, legislativa y para la elaboración de iniciativas.
También se formará la Asociación Nacional de Presidentes Municipales,
Regidores y Síndicos y Ex Presidentes Municipales del Partido
del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse teórica,
legal, administrativa y políticamente acentuando los aspectos
del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo
menos cada año.
Artículo 132.- Los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias
organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones
en el Congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo
de la Comisión Ejecutiva Nacional, previas consultas entre
las partes.
El Coordinador del Grupo Parlamentario del
Congreso local, y sus instancias organizativas y la participación
de sus legisladores en comisiones, serán nombradas y sustituidas
por su correspondiente Comisión Ejecutiva Estatal, previas
consultas. En caso de conflictos y desacuerdos en las instancias
Estatales, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Las respectivas licencias de los legisladores
a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva
Nacional y en los Estados o el Distrito Federal podrán ser
autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios
federal y local, consultarán e informarán a las instancias
del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias.
Artículo 133.- Los aspectos no previstos
por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación
con los grupos parlamentarios federal y locales serán decididos
por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y
Estatales y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión
Ejecutiva Nacional.
CAPITULO XXXIII
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 134.- Los militantes y afiliados
tienen plenamente garantizado el acceder a la información
partidaria que no se encuentre clasificada como reservada
o confidencial; será puesta a disposición mediante solicitud
escrita en la cual se establezca el nombre del solicitante,
el carácter de militante, afiliado o simpatizante, el domicilio
para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa
de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera
le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas,
o si se tuviere, en medio magnético.
Los militantes y afiliados en ejercicio del
derecho a la información, tendrán como limites el decoro,
el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el
recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a
los derechos de terceros, o que pudiesen provocar algún delito.
Se considerará información clasificada como
reservada o confidencial:
I. La que determine la Comisión Ejecutiva
Nacional en base a los siguientes criterios:
a) La información en donde no se hayan concluido
los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades
electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes,
así como en el caso de las operaciones financieras hasta en
tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad
electoral correspondiente, será considerada como reservada;
b) Las quejas que este conociendo la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias o las correspondientes
de los Estados o del Distrito Federal, esta información será
considerada como reservada;
c) La información de los Procesos Electorales
ordinarios o extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando
la de preparación y la jornada electoral, hasta la resolución
de los medios de impugnación, será considerada como reservada;
y
d) La información referente a los datos personales
de los militantes o afiliados, así como de los candidatos
del partido, será considerada como confidencial.
Todo militante, afiliado o simpatizante,
por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información
del Partido del Trabajo, ante cualquier órgano de dirección
del Partido.
Una vez recibida y sellada la solicitud de
información por el Partido del Trabajo, se turnará en un plazo
no mayor a 60 días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional,
quien en un plazo no mayor a 30 días hábiles requerirá la
información solicitada al área u órgano correspondiente que
tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación
de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud.
De encontrarse disponible, el área u órgano
correspondiente determinará el costo de la reproducción y
remisión de la información solicitada y la remitirá en un
plazo que no podrá exceder a quince días hábiles a la Comisión
Ejecutiva Nacional, quien en un plazo no mayor a quince días
hábiles la proporcionará al solicitante, asentando la entrega
material dando por cumplida la solicitud realizada.
Si los detalles proporcionados por el solicitante,
no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información,
o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá al
solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles
subsane su petición indicando los elementos o corrigiendo
los datos de la información solicitada, este requerimiento
interrumpirá el plazo para dar respuesta por parte del Partido
del Trabajo.
Los órganos de dirección del Partido sólo
están obligados a entregar la información que se encuentre
en sus archivos; cuando la información se encuentre públicamente
disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles
en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al
solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede
consultar o reproducir dicha información.
Los documentos, datos e informes que los
miembros del Partido del Trabajo proporcionen a las Comisiones
Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y en su caso a
la Comisión Ejecutiva Nacional, para la conformación de los
distintos padrones serán estrictamente confidenciales, y no
podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate
de juicios, recursos o procedimientos encaminados a la celebración
de la renovación de los órganos del partido o elección de
candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los
órganos respectivos.
CAPITULO XXXIV
DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL
TRABAJO
Artículo 135.- El Patrimonio del Partido
del Trabajo, una vez declarada la pérdida de su registro nacional
y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas
por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores,
pasará a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política
que constituyan los militantes del Partido del Trabajo, con
base en los mismos principios filosóficos y políticos del
Partido del Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Las actuales adiciones, derogaciones
y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a
partir de la publicación del Acuerdo de aprobación del Consejo
General del Instituto Federal Electoral en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO: Para efecto de las notificaciones
a que se refiere el artículo 37 bis de los presentes Estatutos,
cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional deberá recibir
de la Comisión Ejecutiva Nacional, por medio de la Secretaría
Técnica la dirección o correo electrónico individualizado
que estará bajo el dominio de la página electrónica oficial
del Partido del Trabajo, mismo que tendrá un certificado de
firma electrónica avanzada que contará con un mecanismo de
confirmación de los envíos de las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
La dirección o correo electrónico individualizado
será entregado quince días después de la aprobación por parte
del IFE de las adiciones, derogaciones y reformas a los presentes
estatutos.
|